martes, 22 de mayo de 2012

HORSES - Capitulo X: Un horror llamado Puente Pompeya


En la ciudad de Buenos Aires la Ley de Tránsito Nro. 2148 aprobada en el año 2008 declara: “está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos”.

A diario se viola esta ley con la circulación de carros precarios tirados por caballos. La violación de esta ley es una falta de tránsito que se comete bajo la mirada indiferente, tanto de los ciudadanos como de los policías.

Si además se tiene en cuenta el estado de salud y las condiciones en que son obligados a trabajar estos caballos, estamos también frente a un delito por  violación a la Ley Nacional Penal Nº 14346, de Protección Animal. Esta ley penaliza los malos tratos y actos de crueldad cometidos contra animales. El artículo dos describe claramente los actos considerados delito:

-          No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
-          Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
-          Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
-          Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
-          Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
-          Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

El artículo 3 prohíbe expresamente los siguientes actos de crueldad:
-         
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
-          Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
-          Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
-          Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
-                     Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Vivimos en una sociedad que tolera, acepta y hasta defiende el maltrato y la violación sistemática de las leyes. Quien se atreva a hacer notar esta falta será tildado de molesto o entrometido en el mejor de los casos, y acusado de loco, insensible o cretino por intentar detener un delito de esta naturaleza.

El Puente Alsina (anteriormente conocido como Puente Tte. Gral. J. F. Uriburu), o comúnmente llamado “El Puente Pompeya”, cruza el Riachuelo, uniendo la Avenida Sáenz del barrio Nueva Pompeya de la Ciudad de Buenos Aires con la localidad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, Buenos Aires. Este puente es escenario cotidiano de la violación sistemática a las leyes mencionadas anteriormente. Por allí circulan por día cientos de carros procedentes de diferentes localidades del Sur de Buenos Aires rumbo a Capital Federal.

Luego de una jornada de filmación desde una esquina, pudimos ver como algunos caballos hacen varios viajes en el mismo día y algunos de ellos casi mueren en el intento.